LA MEDIACIÓN CON ADOLESCENTES

LA MEDIACIÓN CON ADOLESCENTES AUTORES DE INFRACCIÓN INCLUYENDO LA FAMILIA, LA ESCUELA Y LA COMUNIDAD

Si abordamos la problemática del adolescente autor de acto infractor desde la perspectiva “de lo que debería ser”[1], asumiremos una posición asistencial y hasta penalista basada en un modelo esperado o deseado de adolescente y de su inserción en la sociedad.

Ese modelo, a partir del cual crítica y prejuiciosamente recibimos al adolescente, nos conduce a juzgarlo y a considerar la “reeducación”[2] el camino para recuperar a la “oveja descarriada”. Los adolescentes que no aceptan la reeducación son segregados como forma de proteger a la sociedad y de dar el ejemplo de lo que acontece con los rebeldes. La segregación, el aislamiento generan la violencia propia de quien se siente no reconocido, no respetado, lo que refuerza la insatisfacción del adolescente y fortalece el camino del acto infractor como único espacio dejado para él por la sociedad.

Por lo contrario, el abordaje a partir “de lo que realmente es” nos conduce a acoger al adolescente y su realidad sin imposición de modelos, a escucharlo abiertamente, a trabajar con él con total respeto. Esa acogida respetuosa produce el efecto emancipador por el hecho de ser el adolescente tratado como sujeto al ser escuchado sin ser juzgado.

Esa emancipación lo lleva a sentirse integrado y fortalecido como para poder enfrentar su realidad, reconocer sus propias necesidades así como la manera de atenderlas, desarrollando sus habilidades por la capacitación del conocimiento-reconocimiento, de la solidaridad de que habla Boaventura de Sousa Santos y que involucra necesariamente el respeto y que entendemos debe ser ejercida en la mediación al servicio del adolescente autor de acto infractor.

No es cuestión de incorporar un servicio de mediación pervertido por el sistema para servir a la regulación y a la sujeción. El servicio de mediación debe mantenerse incontaminado del proceso judicial y de las imposiciones normativas.

El servicio de mediación debe ser el espacio informal, abierto a acoger con respeto cualquier realidad presentada con la consideración de que cada adolescente es un único, exclusivo ser humano, y que no hay modelos preestablecidos ni patrones de conductas deseadas o esperadas.

Cada adolescente es un sujeto diferente, y como tal cada procedimiento deberá ser apropiado a sus necesidades.

De la visión de lo que realmente es, lógicamente están incluidas las normas, las leyes que fueron violadas en el acto infractor. Precisamente, incluimos en la mediación un representante de la comunidad, porque él, representando esas normas, puede presentar las motivaciones que sustentan estas normas. Para el adolescente, no podemos imponer la ley sin que sean entendidas las razones de su existencia y las necesidades sociales que tales leyes expresan.

No es nuestra función como mediadores juzgar la procedencia o improcedencia de determinada norma y si ella se aplica al accionar del adolescente. Sí, es nuestra función que la ley y la opinión de la comunidad sea uno de los participantes de la mediación y que por medio del representante de esa comunidad pueda expresarse y explicarse para ser comprendida por el adolescente.

En esa dinámica comunicacional entre el adolescente y la comunidad, la ley; entre el adolescente y su familia, entre el adolescente y la víctima y los otros participantes que él elija para dialogar, estará la posibilidad de alcanzar el “conocimiento-reconocimiento” y el ejercicio de la “función paterna” que lo fortalecerá en su ser sujeto de sus propios deseos, y de incorporarse por adhesión, solidariamente y no por imposición a la convivencia con los otros sujetos, con la comunidad.

En general tomase la mediación como el medio idóneo para que se ejerza la restitución, la reparación de la víctima y la toma de consciencia del adolescente de la trascendencia de sus actos y de su responsabilidad sobre los mismos. Ese centrar el procedimiento de la mediación en la reunión del adolescente con la víctima atiende uno de los objetivos más importantes.

Para nuestros propósitos, consideramos que limitar el procedimiento al encuentro entre el adolescente y la víctima, que busca posibilitar la elaboración personal de lo acontecido tanto por el adolescente – con la toma de consciencia de la trascendencia de sus actos conducente a la reparación del daño cometido – cuanto por la víctima para facilitar la elaboración de la violencia vivida sería insuficiente.

En la ciudad de Joinville (SC), el proyecto coordenado por el Juez del Tribunal de la Infancia y de la Juventud, Dr. Alexandre Morais da Rosa, con el apoyo del IMAB (Instituto de Mediação e Arbitragem do Brasil), se ha desarrollado con más amplitud a partir de mediadores capacitados especialmente para el trabajo con adolescentes integrando las familias, las escuelas y las comunidades de la región.

Consideramos necesario avanzar en el sentido de poder construir un servicio que no esté exclusivamente vinculado al acto infractor y sus consecuencias, sino orientarlo de forma a atender al adolescente y toda su vida.

La mediación con los adolescentes autores de acto infractor está sustentada por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez, en su Artículo 40, sobre el tratamiento a los niños que infringieron la ley y la manera en que ellos deben ser tratados: “de modo de promover y estimular su sentido de dignidad y de valor […] y la importancia de ser estimulada su reintegración y su desempeño constructivo en la sociedad”[3].

En las Reglas de Beijing, también encontramos los conceptos que sustentan el trabajo con mediación; en la Tercera Parte, en el punto 14.2, se expresa claramente que los procedimientos deben favorecer los intereses del joven “ […] y serán conducidos en una atmósfera de comprensión, que le permita participar y se expresar libremente”[4].

Sin capacitación para enfrentar los problemas de la etapa evolutiva que están viviendo, sin serles respetado el espacio social que les es debido y agravado por la violencia que sufren al ser tratados como objetos al servicio de estas estructuras; los adolescentes expresan violentamente, en el acto infractor, su busca por resolver sus conflictos.

Consideramos que en los Tribunales de la Infancia y de la Juventud es posible ejercer una capacitación de los adolescentes (reconocerlos como sujetos), por medio de la mediación de conflictos, para auxiliarlos a producir un trabajo por el cual, por medio de la “solidaridad” y el “reconocimiento del otro” puedan dejar de ser sometidos por la regulación y sean liberados por la “emancipación”[5].

Siguiendo especialmente a Passetti[6], que investigó en Brasil la situación de los adolescentes en conflicto con la ley, y fundamentalmente basándonos en los datos presentados en la investigación realizada por la Unesco[7] sobre los adolescentes en Brasilia, conocemos las relaciones que operan contra la “emancipación” en los ámbitos donde los derechos de los adolescentes y su condición de sujetos les son negados por la dominación: la familia, la escuela y la sociedad, pues todas esas estructuras en las cuales los adolescentes están insertos no pueden ser tomadas de forma aislada.

Por eso, nuestra propuesta al Poder Judicial de trabajo con los adolescentes autores de acto infractor involucra necesariamente que el adolescente dialogue con los grupos que le son más importantes y de los cuales él sufre la dependencia, resultado de la situación social.

Cuando proponemos una mediación entre el adolescente autor de acto infractor y su familia, es para trabajar ese concepto emancipador. Para el adolescente conocer, reconocer que sus padres aún no consiguieron aceptar que él ya no es más el niño dependiente y auxiliar de sus necesidades, porque ellos sufren los mismos condicionamientos y limitaciones que él, y que, como él, hacen lo que pueden.

Para los padres, el objetivo sería el reconocimiento de sus limitaciones y de cuanto su relación está condicionada por un modelo de dependencia del cual pueden libertarse dando al hijo la posibilidad de expresarse, dándole el respeto de sujeto. No es entre ellos la lucha, no son ellos los enemigos. En genera el modelo de dependencia es tan fuerte que los padres entienden que darle espacio al adolescente para que participe cada vez mas de las decisiones, es someterse al él. “Alguien debe mandar y los otros obedecer”.

A respecto de la mediación entre el adolescente y la escuela, ella es representada por el director y/o por el profesor, o por quien el adolescente haya elegido por serle más significativo y que haya aceptado participar de la mediación para trabajar el reconocimiento del modelo establecido en la relación escolar.

La función educativa debe estar basada en el reconocimiento de una acción recíproca de respeto entre sujetos diferentes, pero no a la manera criticada por Foucault[8], de relación desigual de poder por uno tener el conocimiento y el otro no, sino como la interacción creativa que fomente la participación sin discriminaciones. También aquí el concepto piramidal de autoridad entra en colisión con la participación activa de los adolescentes en las decisiones sobre los programas y las formas pedagógicas a ser utilizadas. En el derecho a la libertad expresado en el Cap. 16 de la Ley 8.069/1990, los niños y los adolescentes tienen el derecho a participar sin discriminaciones de la vida familiar y comunitaria que envuelve fundamentalmente, en esa edad, la escuela.

De lo presentado, podemos afirmar que ese proceso reflexivo será producido en la mediación por el diálogo que permite a los participantes expresar sus pensamientos, sus emociones y objetivar la realidad personal, familiar y social.

El mediador, con su participación cuestionadora, posibilita el trabajo de elaboración de lo acontecido al transformar en palabras lo actuado y facilitar un reconocimiento (conocimiento-emancipación) de la situación. Obtenido su reconocimiento de sujeto, el adolescente también pasa a respetar (reconocer) a los otros como sujetos.

Consideramos que, si el Poder Judicial ejerciese su función social e implementase la mediación para producir el verdadero efecto “socioeducativo” emancipador, no estaría solamente resolviendo los conflictos que se presentan, sino también ejercería la función preventiva, en el efecto expansivo de la repercusión social de la toma de consciencia de la situación, para que los adolescentes fuesen respetados y no sufriesen ningún tipo de violencia.

Consideramos que, para dar cumplimiento a la doctrina de la Protección Integral, las medidas a ser tomadas deberían incluir una revisión de los mandatos preexistentes junto a los hacedores de estos mandatos, la familia, la comunidad, la escuela, donde el niño y luego el adolescente son investidos de la misión (el mandato familiar y social) y son conminados a cumplirla.

Esta revisión se daría por la mediación en los diálogos coordinados por el mediador no solamente entre el adolescente y la víctima, sino también entre el adolescente y la ley (la sociedad), entre el adolescente y su familia, y entre él y la escuela en una programación construida por el adolescente junto al representante de la comunidad en clara expresión de la voluntad del Tribunal de cumplir con la Protección Integral.

Para alcanzar estos objetivos es necesario un trabajo conjunto del equipo de mediadores del servicio del Tribunal con las autoridades municipales para poder llevar a las escuelas y a las comunidades la filosofía y la función de la mediación escolar y la comunitaria al servicio de una prevención de los conflictos para una acción integrada a favor de los adolescentes.

De esta manera, tribunal, escuela, familias y comunidad en general, contribuyen a atender las necesidades de los jóvenes modificando el temor por “la violencia juvenil” en una actitud responsable y eficiente donde la participación activa de todos los sectores produce la necesaria integración solidaria.

JUAN CARLOS VEZZULLA


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________. Mediación con adolescentes autores de acto infractor; Universidad de Sonora, México, 2005.



[1] VEZZULLA, Juan Carlos; Mediación de Conflictos con Adolescentes autores de acto infractor; 2005, Universidad de Sonora, México.,

[2] Concepto penalista indebidamente utilizado con los niños y los adolescentes.

[3] Ibidem, p. 252.

[4] Ibidem, p. 264.

[5] SANTOS, Boaventura de Sousa. A Crítica da Razão Indolente. São Paulo: Cortez, 2001. Término usado por Santos para describir el tipo de conocimiento en oposición a la ignorancia y el colonialismo. P. 30.

[6] PASSETTI, Edson. Violentados. São Paulo: Imaginário, 1995.

[7] WAISELFISZ, Júlio Jacobo. (Coordenação Técnica Unesco). Juventude, Violência e Cidadania: Os jovens de Brasília. São Paulo: Cortez, 1998.

[8] FOUCAULT, Michel. Os Anormais. São Paulo: Martins Fontes, 2002.