ESTATUTO ETICO TECNICO CENTRO CULTURAL EDUCACIONAL LEFTRARU

ESTATUTO ETICO TECNICO CENTRO CULTURAL EDUCACIONAL LEFTRARU

TITULO I
Denominación, Objeto y Domicilio.
ARTICULO 1.- Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, sin fines de lucro, denominada "CENTRO CULTURAL EDUCACIONAL LEFTRARU." domiciliado en Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, lo que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y por las disposiciones de los presentes estatutos:
ARTICULO 2.- Son fines de la Organización:
• Promover la superación personal de sus asociados y la solución de los problemas inherentes a su estado y sexo dentro del ámbito vecinal.
• Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellas, en los aspectos físicos, intelectuales, culturales, artísticos, sociales y técnicos.
• Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus asociados, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de tales fines la Organización puede:
• Vincularse con las demás Organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal.
• Participar en la formación de Agrupaciones e instar por la constitución de la respectiva Unión Comunal.
• Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieren para el mejor cumplimiento de sus fines.
• Capacitar a sus socios para que puedan desarrollar una actividad en orden al mejoramiento de su situación económica.
ARTICULO 4.- Los límites territoriales de esta Organización corresponden al territorio jurisdiccional de la Comuna de Puerto Montt.
ARTICULO 5.- La duración de la Organización es indefinida y su número de socios ilimitado.
TITULO II
De los Socios.






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    ARTICULO 6.- Para ser miembro de la Organización, se requerirá tener, a lo menos 18 años de edad y residencia o domicilio en el territorio jurisdiccional de la respectiva Comuna.
    ARTICULO 7.- El ingreso en calidad de socio es un acto voluntario, personal e indelegable, y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer al él, ni impedírsele su retiro. La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro respectivo.
    ARTICULO 8.- La persona que desee ingresar a la Organización, deberá presentar una solicitud escrita al Directorio. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los siete días siguientes a su presentación y, la aceptación o rechazo no podrá fundarse en razones de orden político o religioso. La incorporación del socio deberá practicarse en el registro respectivo, el mismo día de la aceptación de la solicitud.
    Serán únicamente causales de rechazo a una solicitud de ingreso las siguientes:
    • Tener el peticionario menos de 18 años de edad.
    • No tener domicilio en la Comuna de Puerto Montt.
    ARTICULO 9.- Los socios de la Organización, tendrán las siguientes obligaciones:
    • Pagar puntualmente las cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella;
    • Acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y con estos estatutos,
    • Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designadas y colaborar con las tareas que se les encomienden , y Cumplir las disposiciones estatutarias y de la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    ARTICULO 10.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
    • Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;
    • Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos del Directorio del Comité
    • Presentar cualquier iniciativa , proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada, a lo menos, por el 10% de los afiliados, el Directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo;
    • Tener acceso a los libros de actas y contabilidad de la Organización, y registros de asociados; y
    • Ser atendidos por los dirigentes.
    ARTICULO 11.- La calidad de miembro o afiliado de la Organización, termina por las siguientes causales:
    • Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitante para ser miembro;
    • Por renuncia, y
    • Por exclusión, acordada en Asamblea General Ordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, de estos estatutos o de sus obligaciones como miembro de esta organización. Podrá ser considerada grave la falta de pago de las cuotas por más de seis meses consecutivos.
    ARTICULO 12.- No se podrá pertenecer a otro Centro Cultural.
    TITULO III
    De las Asambleas.
    ARTICULO 13.- La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la organización y estará constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados.
    ARTICULO 14.- Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las cite el presidente y el secretario o quienes estatutariamente los reemplacen.
    ARTICULO 15.- En el mes de Marzo de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto, principalmente, conocer la cuenta de la administración correspondiente al año anterior, que deberá entregar el Directorio.
    ARTICULO 16.- En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de a organización, con excepción de aquellos que corresponda sean tratados en Asamblea General Extraordinaria.
    ARTICULO 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, estos estatutos o la Ley, y en ella sólo podrán tratarse las materias señaladas en la respectiva convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuará, por el presidente a iniciativa del directorio, o por el requerimiento de, a lo menos, el 25% de los socios, con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización.
    ARTICULO 18.- En las citaciones deberá indicarse el tipo de Asamblea de que se trata, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la Asamblea.
    ARTICULO 19.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se celebrarán con los socios que asistan, los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley o estos estatutos exijan un quórum especial.
    Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes.
    ARTICULO 20.- Las Asambleas serán presididas por el presidente y actuará como secretario quién ocupe ese cargo en el Directorio. Ambos serán reemplazados, cuando corresponda, por el vicepresidente y un director respectivamente.
    ARTICULO 21.- Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinarias siguientes materias:
    • las reformas a los estatutos,
    • la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces de la organización,
    • la designación de socios honorarios,
    • la disolución de la organización,
    • la incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma,
    • la determinación de las cuotas extraordinarias,
    • la elección del directorio definitivo y la comisión de finanzas, y
    • la elección de la comisión electoral.
    ARTICULO 22.- De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario. Cada Acta deberá contener a lo menos, lo siguiente:
    • día, hora y lugar de la asamblea de que se trate,
    • nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes,
    • número de socios asistentes,
    • materias tratadas,
    • un extracto de las deliberaciones, y acuerdos adoptados.
    El Acta debe ser firmada por el presidente, por el secretario y por tres socios designados para tal efecto por la misma Asamblea.
    TITULO IV
    De la Comisión Electoral.
    ARTICULO 23.- Se establece un Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
    ARTICULO 24.- Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en el respectiva Organización salvo cuando se trate de la constitución de la primera y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
    ARTICULO 25.- La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
    ARTICULO 26.- Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar las reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.
    TITULO V
    Del Directorio
    ARTICULO 27.- El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Organización, en conformidad a la Ley y estos estatutos.
    ARTICULO 28.- El Directorio durará dos años en sus funciones y estará compuesto de........(..............) miembros titulares, elegidos en Asamblea General Ordinaria, los que podrán ser reelegidos.
    En la misma Asamblea se elegirán los miembros suplentes, que remplazarán a los titulares por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
    ARTICULO 29.- Para ser dirigente de la Organización se requerirá:
    • tener 18 años de edad.
    • tener un año de afiliación como mínimo, a la época de la elección,
    • ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país,
    • no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
    • no estar afectado a las inhabilidades o incompatibilidades que establezca la Constitución Política o las Leyes, y no ser miembro de la comisión electoral de la organización.
    ARTICULO 30.- En la elección del Directorio serán considerados todos los socios que reúnan las condiciones para ser dirigentes y estar al día en las cuotas sociales, resultando electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las más altas mayorías.
    Para las designaciones de los directores suplentes, se observará el mismo procedimiento.
    En estas elecciones cada uno de los socios tendrá derecho a un (1) voto.
    Si se produjese igualdad de votos entre dos o más candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en la Agrupación y, si ello persistiera, se procederá a un sorteo entre ellos.
    ARTICULO 31.- El cargo de presidente corresponderá a quién haya obtenido la primera mayoría individual. Los cargos de secretario, tesorero y demás que dispongan estos estatutos, se proveerán por elección de los propios miembros del Directorio.
    El director que no resulte electo en un cargo de la mesa de la Agrupación, tendrá la primera autoridad para subrogar a cualesquiera de los cargos de ésta, con excepción de la presidencia, que será ejercida por el vicepresidente. Los directores suplentes elegidos por Asamblea, subrogarán a continuación del director de la mesa y por estricto orden de antigüedad de afiliación en la Organización.
    ARTICULO 32.- El Directorio tendrá a su cargo la administración de los bienes que forman el patrimonio de la Organización, siendo sus integrantes responsables solidariamente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de esta administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.
    ARTICULO 33.- El Directorio sesionará, con tres de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la Ley o estos estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decidirá el presidente.
    ARTICULO 34.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 22 de estos estatutos y será firmada por los directores que concurrieron a la Sesión. El director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo , deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.
    ARTICULO 35.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.
    ARTICULO 36.- El presidente del Directorio lo será también de la Organización y tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo.
    ARTICULO 37.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
    • Dirigir la Organización y velar porque se cumplan los estatutos,
    • Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la entidad,
    • Disponer la citación a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
    • Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines,
    • Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Organización,
    • Cumplir los acuerdos de las Asambleas,
    • Representar a la Agrupación en todas las actividades autorizadas por la Ley y estos estatutos, y
    • Rendir cuenta en la primera Asamblea General Ordinaria de Marzo de cada año, de la marcha administrativa y financiera de la institución, mediante una memoria y un balance e inventario que se someterá a la consideración de la Asamblea.
    ARTICULO 38.- Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes Actos:
    • abrir y cerrar cuentas de ahorro, corrientes o de depósitos en el Banco del Estado u otra institución de crédito y girar sobre ellas;
    • endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás instrumentos mercantiles;
    • estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazo y condiciones, que estime convenientes, anular , rescindir, resolver, revocar, resciliar los contratos que celebre;
    • exigir rendiciones de cuentas;
    • aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; recibir correspondencia, telex, giros y encomiendas postales;
    • cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título; conferir mandatos generales y especiales; firmar todas las escrituras, instrumentos escritos y documentos;
    • someter los asuntos o juicios o la decisión de jueces árbitros, nombrarlos, removerlos y otorgarles facultades de arbitradores; nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fuere necesario.
    Para la realización o celebración de otros actos o contratos, será menester e acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, que los autorice.
    ARTICULO 39.- Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo precedente, lo llevará a cabo el presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro director si éste último no pudiere concurrir. Deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización, en caso de contravenirlos, no será necesario, a los terceros que contraten con la Agrupación conocer los términos del acuerdo.
    ARTICULO 40.- Los dirigentes cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
    • por cumplimiento del plazo de designación como dirigente,
    • por renuncia al cargo directivo, lo que deberá presentarse por escrito al Directorio.
    • por inhabilidad sobreviniente, de acuerdo con la Ley o estos estatutos,
    • por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto,
    • por pérdida de la calidad de socio de la Organización, y por pérdida de la calidad de ciudadano.
    TITULO VI
    Del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
    ARTICULO 41.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
    • representar judicial y extrajudicialmente a la Organización,
    • presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
    • convocar al Directorio y a las Asambleas cuando corresponda,
    • ejecutar los acuerdos del Directorio,
    • organizar los trabajos de Directorio y proponer un programa general de actividades de la Organización,
    • vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos Organismos,
    • dar cuenta a nombre de Directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma en la Asamblea a que se refiere el Artículo 15 de estos estatutos, y las demás obligaciones y atribuciones que establezcan las leyes y los reglamentos internos de la Agrupación.
    ARTICULO 42.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
    • colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a éste correspondan, y en caso de ausencia o imposibilidad de presidente, subrogarle en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones,
    ARTICULO 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
    • Llevar los Libros de Actas del Directorio y las Asambleas y el Registro de Afiliados. Este Registro deberá contener el nombre, número de cédula de identidad nacional, profesión, domicilio o residencia y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el numero correlativo que le corresponde, de acuerdo a la incorporación de dicho Registro. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la cancelación de su calidad de socio, en el caso de producirse esta eventualidad,
    • despachar las citaciones a Asambleas y Reuniones de Directorio,
    • recibir y despachar la correspondencia y mantener al día los archivos de una y otra,
    • autorizar con su firma, en su calidad de ministro de fe, las Actas de las Reuniones de Directorio y de las Asambleas y otorgar copias autorizadas de las mismas cuando se lo soliciten, y
    • realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que las Asambleas, el Directorio o el presidente le encomienden.
    ARTICULO 44.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
    • cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes,
    • llevar la contabilidad de la Organización,
    • mantener al día la documentación financiera, especialmente el archivo de facturas, boletas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos,
    • elaborar estados de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la forma indicada en el inciso final del Artículo 36 de estos estatutos,
    • preparar un balance anual de la Organización para rendir cuenta en la asamblea General Ordinaria del mes de Marzo de cada año,
    • mantener al día el inventario de los bienes raíces y muebles de la Organización, y
    • realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que las Asambleas, el Directorio o el presidente le encomienden.
    TITULO VII
    Del Patrimonio
    ARTICULO 45.- Integrarán el patrimonio de la organización los siguientes bienes:
    • las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General Ordinaria determine.
    • los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar,
    • las subvenciones fiscales y municipales,
    • las donaciones y asignaciones por causa de muerte que se le hicieren,.
    • los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título, y las multas cobradas a sus miembros.
    ARTICULO 46.- Los fondos de la Organización deberán mantenerse en un Banco o Institución Financiera, legalmente reconocida, a nombre de la Organización.
    No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo un ingreso superior o equivalente a un ingreso mínimo mensual.
    El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados de caja que se fijarán cada dos meses en lugares visibles de la sede de la organización.
    ARTICULO 47.- El presidente y el tesorero o quienes lo subroguen de acuerdo a estos estatutos, podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.
    En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.
    ARTÍCULO 48.- Los cargos de Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, son esencialmente gratuitos e incompatibles entre sí.
    ARTICULO 49.- No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados por él para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.
    ARTICULO 50.- Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar, sujeta a la misma rendición, viáticos a los Directores o afiliados que deban trasladarse fuera de la localidad de asiento de la organización, cuando deban realizar una comisión por el y que diga relación directa con los intereses de la institución. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento y no podrá exceder del equivalente al 10% de un ingreso mínimo mensual. Si no fuere necesario alojamiento, el viático no podrá exceder al 50% del señalado precedentemente.
    TITULO VIII
    De la Comisión Fiscalizadora.
    ARTICULO 51.- En la Asamblea Extraordinaria convocada para la elección del Directorio definitivo se elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, que está compuesta por tres miembros, con las siguientes funciones y atribuciones:
    • revisar las cuentas e informar a la Asamblea General Ordinaria sobre el balance o cuenta de resultados, inventarios y contabilidad de la Organización,
    • revisar el movimiento financiero de la Organización,
    • exigir en cualquier tiempo, tanto al Directorio y especialmente al tesorero, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.
    ARTICULO 52.- La Comisión Fiscalizadora de Finanzas no podrá intervenir en acto alguno de la Organización, ni objetar decisiones del Directorio o de las Asambleas.
    ARTICULO 53.- La Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará obligada a poner en conocimiento de la Asamblea cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses de la Organización.
    ARTICULO 54.- Los miembros de la Organización podrán imponerse del movimiento de los fondos a través de los estados bimensuales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
    Además tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete (7) días anteriores a toda Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
    TITULO IX
    De la Modificación de los Estatutos.
    ARTICULO 55.- Para la modificación de este estatuto se requerirá el acuerdo de, a lo menos, el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto, tomado en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para el efecto.
    Las modificaciones acordadas deberán someterse al trámite del depósito en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de la Asamblea, para su aprobación definitiva.
    TITULO X
    De la Disolución
    ARTICULO 56.- La Organización podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, citada especialmente al efecto y por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto y, en los demás casos señalados en la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    ARTICULO 57.- En caso de disolución los bienes de la organización se traspasarán automáticamente a una Organización con personería jurídica, sin fines de lucro.
    En ningún caso los bienes podrán pasar al dominio de alguno de los socios de esta Agrupación.