proyecto LEY 6.378 musica en la calle

Modifica la ley N° 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público
Boletín N° 5997 04

t. Fundamentos. A partir de la dictación de la ley N*1q.928, sobre fomento de Ja música chilena el Estado apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomentó de la identidad cultural. La anterior es consecuencia de la consideración de la actividad musical como uno de los medios fundamentales para la expresión de las ideas y sentimientos, que sirven, además, para alimentar una cultura nacional sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión, que es la premisa indispensable para la creación, promoción, distribución y goce pleno de toda el quehacer humano que constituye la cultura.

Con estupor hemos conocido la problemática que afecta a un numera importante de músicos y artistas callejeros que desarrollan su actividad en el centro de Santiago, pues es un hecho publico y notorio la constante pugna, por la vía de la acción constitucional de protección, entre la agrupación de artistas itinerantes y la I. Municipalidad de Santiago por la aplicación de la ordenanza municipal (núm. 80 de l998), dictada en la citada comuna y que prohíbe ruidos molestes y desarrollar esta actividad en bienes nacionales de usa público.

Es por esta razón que se busca revisar legislativamente, los actuales parámetros ene regulan estas relaciones sociales, eses, es insuficiente la nana general que autoriza a los municipios dictar ordenanzas en estas materias, que privilegia consideraciones de orden estético urbanístico, o prejuicios como el peligrosista (como la desafortunada insinuación de vincular esta actividad callejera con la delincuencia) sin considerar las implicancias de orden social, y cultural cíe las actividades musicales y sus intérpretes. Un ejemplo que justifica esta intervención es por ejemplo el proyecto de ley,- en avanzada estado de tramitación legislativa-, que concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva (Boletín 4332-15) que autoriza al comerciante o para ejercer la actividad comercial o artística al interior de buses urbanos, interurbanos y rurales, con la sola exhibición de su tarjeta de identificación personal.

2. Ideas matrices: El presente proyecto busca garantizar el desarrollo de actividades musicales en la vía pública, siempre que se ajusten a los parámetro de decibeles que fija la autoridad competente. Sólo en los casos que se vulnere la normativa, debidamente acreditadas por sonómetros, esta deberá ceder ante las regulaciones contenidas en las ordenaras respectivas.

De esta manera se busca reforzar el actual panorama en la materia estableciendo garantías concretas que permitan un mayor desarrollo de esta esencial actividad cultural, consagrando garantías específicas para su ejercicio y que el Estado se compromete a tutelar y respetar.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente:



Proyecto de ley

Art Único. Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero en el art. 1° de la ley núm. 19.928 siguiente:

"Para todos los efectos legales, se permite toda ejecución musical en bienes nacionales de uso público, siempre que en caso de uso de amplificación esta se ajuste a los niveles máximos permisibles de presión sonora que establece el Decreto 146 de 19985 que establece la norma de emisión de ruidos molestos

Ninguna normativa o resolución, podrá disponer prohibiciones o limitaciones al desarrollo de las actividades musicales que se ajusten a lo preceptuado en el inciso precedent".