proyecto LEY 6.475 premio presidente

Modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales respecto de quienes pueden ser sujetos del "Premio Nacional de Artes Musicales"
Boletín N° 6090 24


I CONSIDERACIONES GENERALES.

La música ha acompañado al hombre desde el comienzo de los tiempos. De hecho, a medida que el hombre fue evolucionando y construyendo civilizaciones, las artes ocuparon un lugar relevante y, entre ellas, la música destaca como una de las expresiones artísticas más sublimes. La palabra música significa "relacionado con las musas", por tanto la música inspira al autor y al intérprete en la realización de su trabajo también actúa como fuente de inspiración a quien la escucha.

La adecuada difusión de la música cumple, par tanto, dos funciones. La primera es permitir al autor e intérprete cumplir el fin último de su labor que es dar a conocer su obra y su contenido artístico y porque no decirlo, emocional y cultural. La segunda función es permitir a la comunidad el conocimiento y goce de estas obras humanas, obras éstas últimas que les proporcionarán enriquecimiento a sus mentes y espíritus.

Un pueblo que no cultiva y protege sus expresiones musicales es un pueblo cuya identidad cultural se diluye, con una sensibilidad menoscabada y alegría disminuida. Por tal motivo, se dictó la ley 19.928, sobre Fomento de la música nacional.

Il LEY N° 19.169, SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES.

En el artículo primero, se establece que los premios nacionales, entre los cuales figura el premio a las artes musicales, están destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, alguno de estos premios podrá ser otorgado a una persona extranjera siempre que resida en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Los premios nacionales se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Luego, el artículo séptimo de la ley expresa Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

De la lectura de las normas antes señaladas y del examen de la naturaleza de los galardones previstos en el artículo 17 puede advertirse que son las personas naturales quienes pueden sujetos de algún premio nacional. Lo anterior resulta complejo ya que en el ámbito de la música existe un sector olvidado para los efectos del premio...... se trata de los grupos musicales.

Estos grupos generalmente son asociaciones de personas que se encuentran unidas por una visión musical, por una vocación y una propuesta. Lo anterior los motiva a poner los talentos de cada uno para que, en forma complementaria y armónica desarrollen una labor musical, una obra, en definitiva, una huella en el sendero de la música chilena.

La memoria de nuestra música está llena de ejemplos de grupos musicales que han desarrollado una labor clave en nuestra música. Creemos que es de absoluta justicia permitir que se la ley les reconozca el derecho a recibir el Premio Nacional de artes musicales a los grupos musicales, entendidos éstos como un colectivo artístico estable en el tiempo cuyo objetivo es desarrollar una de las artes más nobles que existe, la música.

POR TANTO,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo séptimo bis:

"Artículo 7° bis: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior podrá otorgarse el Premio Nacional de Artes Musicales a grupos chilenos que se hayan distinguido por su aporte creativo a la música nacional. En tales casos el jurado determinará la forma en se repartirán entre sus integrantes los beneficios económicos que el galardón contempla."