proyecto LEY 6.499 requisitos conciertos

Modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile
Boletín N° 6110 24


I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos con artistas nacionales y extranjeros y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial. Como muestra de ello, tenemos el gran revuelo que causó en los últimos meses el proceso que culminó con el anuncio de megaconciertos que una conocida artista de renombre mundial dará en Santiago. Aunque cueste creerlo de noticia de espectáculos pasó a ser un tema de interés nacional. Afortunadamente, todos los involucrados están viendo satisfechos sus deseos.

Sin embargo, no debemos olvidar que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con un impuesto muy específico que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria.

Ahora bien, en la práctica una gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos en particular artistas extranjeros han hecho uso de este beneficio. La lista es larga y emblemática.

Lo descrito anteriormente ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país. Por ello, presentamos el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento a la música chilena.

POR TANTO,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo dieciocho a la ley N° 19.928.

"Artículo 18: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a lo artistas foráneos."